LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,
EN EL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Realizado
por Silvia Margarita Aguilar García.
Zacatecas,
Zacatecas
A Siete
de Agosto del 2015.
RESUMEN
En este
trabajo de investigación se tiene como principal finalidad el estudio de la figura
legal conocida como la Suspensión Condicional del Procedimiento Penal, la cual
inició su vigencia el día cinco de Marzo del año dos mil catorce con su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, en donde se emite el Código
Nacional de Procedimientos Penales, código único a nivel nacional mediante el
cual se enfoca a la administración de justicia como un mecanismo ágil y que
sumado a su implementación se encuentre en la vía correcta para la aplicación
de la ley, pretende también la descongestión del sistema judicial penal y
fundamentalmente la reinserción del procesado a la sociedad, cumpliendo con la
reparación del daño a la víctima, además de que el imputado al solicitar dicha
suspensión es quien se somete al cumplimiento de determinadas condiciones, en
determinado tiempo las cuales se encuentran debidamente establecidas en el
Código Nacional de Procedimientos Penales, evitando con ello ser privado de su
libertad afrontando su proceso penal bajo otra medida diversa a la prisión
preventiva.
PALABRAS CLAVE
Suspensión,
Condicional, Proceso, Pena, Reparación, Daño, Victima, Ministerio Publico,
Sentencia.
ABSTRACT
In this research we are primarily aims to study the legal
concept known as the Conditional Suspension of Criminal Procedure, which became
effective on the fifth day of March, two thousand fourteen its publication in
the Official Gazette where the National Code of Criminal Procedure, single code
nationwide by which focuses on the administration of justice as a flexible
mechanism and that added to its implementation you are on the right track for
enforcement is issued, also aims to decongest the criminal justice system and
ultimately the reintegration of the accused into society, fulfilling the reparation
to the victim in addition to the accused to request such suspension is one who
submits to the fulfillment of certain conditions in the specified time which
they are duly established in the National Code of Criminal Procedure, thereby
avoiding being deprived of his liberty.
KEYWORDS
Suspension, Conditional, Process , Grief, repair, damage
, Victim, Public Ministry , Judgment .
INTRODUCCION
La
finalidad del presente trabajo de investigación es la de difundir a la sociedad
jurídica el funcionamiento de una de las figuras jurídicas que nacieron a
partir de la reforma constitucional al nuevo sistema de Justicia Penal, resaltando
una de sus virtudes que ofrece la Suspensión Condicional del Proceso Penal.
Como
ya es de conocerse de que el Representante Social es el encargado de la
persecución de los delitos, regido mediante los principios que norman la
actividad del Ministerio Público, es importante conocer los diferentes conceptos
fundamentales de los objetivos del Ministerio Publico y para el presente caso el
momento procesal en el que se debe solicitar una suspensión condicional del
proceso penal.
La
inclusión de esta figura jurídica como un medio alternativo, se encuentra
basada en los principios y garantías establecidas en la carta magna, en la que
se busca poner un freno a las sanciones o penas impuestas por el aparato
Judicial a los responsables de los
hechos ilícitos, además pretende que el actuar de los individuos que conforman
la sociedad se adapten a vivir en armonía, respetando las reglas
preestablecidas, mediante mecanismos que garantizan la solución oportuna y
efectiva de los problemas que benefician tanto al ofendido y al agresor, ya no
de una manera represiva, sancionadora, tardía y desgastante.
Dentro
de este marco, en nuestro país y gracias a una constitución en suma garantista,
se puede ver reflejado los principios de oportunidad, inmediación, oralidad,
celeridad y mínima intervención penal, que solo se pueden dar dentro de un
sistema oral penal, que ya no tiene como base que todos los procesos terminen
con sentencia, si no que acepta, formas anticipadas de terminación de los
procesos penales.
DESARROLLO
Se puede decir que el nuevo sistema de
justicia penal contempla ante la ocurrencia de delitos, respuestas distintas o
alternativas al proceso judicial, a la sentencia y a la pena. Lo importante,
según la actual norma, no es castigar sino resolver el conflicto social que
subyace a los delitos y dar soluciones satisfactorias a las necesidades de
integración social que manifiestan los agraviadores con su conducta y a quienes
sufrieron daños por la comisión de aquellos. Esta finalidad del sistema penal,
que debe de conocer el diseño y
funcionamiento de todos los mecanismos procesales que operan dentro del mismo,
se concreta, en el caso de la suspensión
condicional del proceso, decidiendo excepcionar el deber estatal de
perseguir todos los hechos punibles y otorgando al Ministerio Público y al
propio imputado la facultad de solicitar al juez no continuar con un proceso
cuando se trata de hechos que no revisten mayor gravedad ni trascendencia
social y, a éste, la de declarar terminado el conflicto ocasionado por el
delito sin llevar a cabo el juicio. La aplicación de este instrumento implica
la renuncia al juicio, a la imposición de penas en supuestos concretos y bajo
ciertos requisitos o condiciones y a la cárcel como respuesta a la comisión de
ilícitos.
¿Qué es la Suspensión Condicional del Proceso?
Una de las definiciones más comunes de
la Suspensión Condicional del Proceso Penal la podemos encontrar en el Código
Nacional de Procedimientos Penales dentro de sus textos legales que a la letra
establecen:
ARTICULO 191
Por suspensión condicional del proceso
deberá entenderse el planteamiento formulado por el ministerio público o por el
imputado, el cual contendrá un plan
detallado sobre el pago de la reparación del daño y sometimiento del imputado a
una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los
derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse pueda dar lugar a la
extinción de la acción penal. (CNPP, 2014)
Otro concepto de Suspensión
Condicional de Proceso Penal es:
Es un medio alternativo a la solución
de conflictos penales, que surge basada en los principios y garantías
establecidas en nuestra Constitución, la que busca de manera efectiva tutelar
nuestros derechos y poner un freno al poder punitivo del Estado. (DTEEJO, 2014)
Un fundamento más de la suspensión del
proceso a prueba se deriva de la necesidad de humanización en el proceso penal
imponiendo justicia a quienes han cometido infracciones con penas leves. Por
tanto la suspensión condicional del proceso debe ser entendida como una
oportunidad más para que las partes lleguen a convenios o acuerdos sobre la
reparación del daño aun cuando el Agente del Ministerio Público ya haya
solicitado la vinculación a proceso.
Con ello es que el Código Nacional es el
primero en México y en la doctrina que concibe este supuesto como mecanismo
alternativo de solución de controversia; Sin embargo las normas no han cambiado
e igualmente exigen como condición la vinculación a proceso tal y como procede en
lo establecido por el artículo 192 del Código
Nacional de Procedimientos Penales a solicitud del Ministerio Público o del
imputado con acuerdo de aquel.
Para la doctrina moderna la Suspensión
Condicional del Proceso a prueba, se postula como una reacción diversa ante el
delito, ya no mediante la imposición de una sanción al inculpado del hecho
punible y las consecuencias que ello implica, sino a través de su sometimiento
a un plan de conducta elaborado por el órgano jurisdiccional, el cual le impondrá
ciertas obligaciones que deberán ser realizadas en un lapso previamente
definido y con ello la expiración satisfactoria del plazo se obtiene la
extinción de la acción penal. (CNPP COMENTADO, 2014)
Ahora bien, dentro del Código Nacional
de Procedimientos Penales se otorga legitimación al imputado para presentar la
solicitud de suspender el proceso sin el consentimiento del Ministerio Público.
Pero una interrogante que debe valorarse sería si el juez puede decidir
favorablemente sobre la suspensión aun con la oposición del Representante
Social, puesto que se debe considerar que la decisión sobre la procedencia o no
de la solicitud es una facultad judicial sujeta a límites. Uno de ellos corresponde
al titular de la acción penal y el otro corresponde al mismo Código, ambos
intereses se debatirán en la audiencia que se realice al efecto y es donde el
Ministerio Público podrá exponer las razones por las que considera que no debe
proceder, en el caso específico.
Sin embargo, su posición contraria no
vincula al juez, en el supuesto de que éste aprecie que no existe oposición
fundada en argumentos válidos puede decretar la procedencia de la suspensión
aunque no esté de acuerdo el Ministerio Público. Quizá es posible decir que el
ejercicio de la facultad discrecional que se le concede termina en la
solicitud y en el supuesto de que el razonamiento contrario tiene validez
cuando el Ministerio Público ofrezca argumentos válidos al juez que comprueben
que los requisitos de aplicación lo hacen improcedente.
Teniendo pues que la procedencia de la
suspensión condicional del proceso pena se encuentra regulada dentro del acervo
legal 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
1.- Que al auto de vinculación a
proceso del imputado se haya dictado por
un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco
años y
2.- Que no exista oposición fundada de
la víctima u ofendido.
3.- Quedan exceptuados de suspensión
condicional del proceso los casos en que
el imputado en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del
proceso salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la
resolución a la primera suspensión condicional del proceso en cualquier fuero
del ámbito local o federal. (CNPP, 2014)
De lo anterior se advierte que la
suspensión únicamente será procedente en aquellos delitos que no se consideren
como graves o en aquellos que no se llegue a la conciliación, teniendo el objeto
de que el Estado libremente determine en que supuestos debe ejercer su poder
cautelar y en cuales otros no, con la finalidad de incorporar de forma rápida
al inculpado a la sociedad sin necesidad de recurrir a la imposición de
sanciones.
Esta oportunidad en estudio por así
llamarla se solicita una vez que se haya dictado el auto de vinculación a
proceso y hasta antes de que dicte el auto de apertura a juicio oral, esto con
fundamento legal en lo establecido por el artículo 193 del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Artículo 193.
Una vez dictado el auto de vinculación
a proceso la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier
momento hasta antes de acordarse el auto de apertura a juicio y no impedirá el
ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. (CNPP, 2014)
Una vez que se ha solicitado la
suspensión condicional de proceso penal se debe realizar un plan de reparación
propuesto por el imputado como un requisito más de procedibilidad, lo anterior
encuentra sustento en el siguiente artículo.
ARTICULO 194 : PLAN DE REPARACION
En la audiencia en donde se resuelvan
sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso el imputado deberá
plantear un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para
cumplirlo. (CNPP, 2014)
De igual forma el mismo ordenamiento
legal establece las condiciones a cumplir por el imputado las cuales deben ser
revisados por la Autoridad competente.
ARTICULO 195 CONDICIONES PARA CUMPLIR DURANTE ELPERIDO
SUSPENSIÓN
El juez de control fijara el plazo de
suspensión condicional del proceso que no podrá ser inferior a seis meses ni
superior a tres años y determinara imponer al imputado una a varias de las
condiciones que deberá cumplir las cuales en forma enunciativa mas no
limitativa se señala:
1.- Residir en un lugar determinado
2.- Frecuentar o dejar de frecuentar
determinados lugares o personas
3.- Abstenerse de consumir drogas o
estupefacientes o abusar de las bebidas alcohólicas.
4.- Participar en programas especiales
para la prevención y el tratamiento de adicciones.
5.- Aprender una profesión u oficio o
seguir cursos de capacitación en el lugar o en la institución que determine el
juez de control.
6.- Prestar servicio Social a favor
del estado o de instituciones de beneficencia pública.
7.- Someterse a tratamiento médico o
psicológico de preferencia en instituciones públicas.
8.- Tener un trabajo o empleo o adquirir en plazo que el juez de control
determine un oficio, arte, industria o profesión si no tiene medios propios de
subsistencia.
9.- Someterse a la vigilancia que
determine el Juez de Control.
10.- No poseer ni portar armas
11.- No conducir vehículos
12.- Abstenerse de viajar al extranjero
13.- Cumplir con los deberes de deudor
alimentario o
14.- Cualquier otra condición que a juicio del juez de control logre una
efectiva tutela de los derechos de la víctima.
Para fijar las condiciones el juez de
control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El
ministerio Publico la victima u ofendido podrán proponer al juez de control
condiciones a las que considera debe someterse el imputado. El juez de control
deberá preguntar al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones
impuestas y en su caso prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia. (CNPP, 2014)
Esta salida es condicional por que
exige al imputado plantear un plan de reparación del daño causado por el delito
y plazos para cumplirlo y condicional por las propias condiciones a cumplir y en
caso de que no se diera cumplimiento al plan de reparación el mismo Código
Nacional señala su revocación.
Artículo
198. Revocación de la
suspensión condicional del proceso
Si el imputado dejara de cumplir
injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de
reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por
delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de
esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio
Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en
la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión
condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.
El Juez de control también podrá
ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años
más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez.
Si la víctima u ofendido hubiese
recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso y ésta en forma
posterior fuera revocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberán
ser destinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en su
caso corresponda a la víctima u ofendido.
La obligación de cumplir con las
condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, así como el
plazo otorgado para tal efecto se interrumpirán mientras el imputado esté
privado de su libertad por otro proceso. Una vez que el imputado obtenga su
libertad, éstos se reanudarán.
Si el imputado estuviera sometido a
otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones
establecidas para la suspensión condicional del proceso así como el plazo
otorgado para tal efecto, continuarán vigentes; sin embargo, no podrá
decretarse la extinción de la acción penal hasta en tanto quede firme la
resolución que lo exime de responsabilidad dentro del otro proceso. (CNPP, 2014)
Por
tanto la Suspensión Condicional del Proceso es aplicable a un grupo definido de
delitos por los que podrían tener sanciones de prisión o reclusión siempre que
esta no exceda de cinco años, es decir, es específicamente para delitos de leve
o mediana gravedad, donde cabe una reparación del daño causado y que lo mejor
es ser tratados de manera oportuna, ágil y con resultados rápidos a lo que
también se deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción antes de
presentar la solicitud ante el Juez de Garantías para que admita su
procedencia.
Un
aspecto fundamental de este requisito es determinar si la exigencia de la
cuantía de la pena se refiere a la judicial o a la legal, es decir, si hay que
considerar esta pena en abstracto o en concreto. Pues si la pena en abstracto
comienza desde los cinco años y un día no se podrá por haber sobrepasado el
límite que impone la ley. Si se considera la pena en concreto debemos estar a
los cálculos que puedan devenir producto de las circunstancias que atenúan o
agravan la responsabilidad criminal.
Sin
embargo este análisis en la actualidad debe ir más allá puesto que si bien es
cierto la figura de la suspensión condicional nació como respuesta efectiva a
los principios de celeridad, inmediación y mínima intervención del estado,
buscando garantizar los derechos de las personas con una corriente de la
justica de la tercera vía restaurativa que busca resarcir el daño causado y va más
allá, puesto que a su vez quiere evitar estigmatizar al imputado, permitiéndole
de manera efectiva y rápida acoplar su conducta a una sociedad de derechos,
ahorrando tiempo y recursos estatales y devolviendo a la sociedad la confianza
en los métodos jurídicos, se ha hecho un abuso de la misma. Convirtiéndola en
un mecanismo para evadir responsabilidades y permitiendo que el imputado se convierta en reincidente y con cargos y
circunstancias más graves. Sumado a ello que esta misma es considerada para el sometimiento de la misma por un plazo de tres años el cual puede ser
aumentado por dos años más dando una totalidad de cinco años, el cual si se
aprecia desde el punto de vista del imputado el tiempo para el pago de la
reparación del daño lo es un tiempo considerable para no ver tan afectado su
patrimonio, sin embargo si lo vemos desde punto de vista de la víctima es un
tiempo excesivo para que surta efecto el pago de la reparación del daño.
CONCLUSIÓN
Finalmente
se puede concluir que dentro del presente trabajo de investigación se han
colmado los puntos relacionados con esta figura jurídica respecto a los requisitos
de procedibilidad y las consecuencias de su aplicación, por tanto como ya se ha
dicho se puede concluir que la Suspensión Condicional del Proceso tiene su
base, en los principios de proporcionalidad y de racionalidad de los
establecidos en la Constitución frente a un hecho delictivo cometido por
primera vez de escasa importancia y gravedad donde se harán los arreglos
necesarios para restaurar la paz social, además de satisfacer la reparación del
daño al ofendido sin privar al que delinquió a cambio de darle una oportunidad
de adecuar su conducta en la sociedad ya que durante el curso de su aplicación,
la persona que ha sido sometida a la suspensión continúa viviendo en el seno
familiar y comunidad organizando su vida conforme a las condiciones descritas
por el Juez.
BIBLIOGRAFIA
La
Nueva Era en Consulta Jurídica, Ed. Especial (2015) Código Nacional de Procedimientos Penales Comentado, México,
Editores Libros Técnicos.
La
Nueva Era en Consulta Jurídica, Ed. Especial (2015) Diccionario Temático Especializado en Juicios Orales, México,
Editores Libros Técnicos.
México,
Diario Oficial de la Federación (2014) Decreto
que emite Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Vasconcelos
Méndez R. (n.d) la Suspensión del Proceso a Prueba, Revista del Instituto de la Judicatura Federal (vol. 28) recuperado
de http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/28/.