jueves, 24 de septiembre de 2015


LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, EN EL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Realizado por Silvia Margarita Aguilar García.
Zacatecas, Zacatecas
A Siete de Agosto del 2015.

RESUMEN

En este trabajo de investigación se tiene como principal finalidad el estudio de la figura legal conocida como la Suspensión Condicional del Procedimiento Penal, la cual inició su vigencia el día cinco de Marzo del año dos mil catorce con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en donde se emite el Código Nacional de Procedimientos Penales, código único a nivel nacional mediante el cual se enfoca a la administración de justicia como un mecanismo ágil y que sumado a su implementación se encuentre en la vía correcta para la aplicación de la ley, pretende también la descongestión del sistema judicial penal y fundamentalmente la reinserción del procesado a la sociedad, cumpliendo con la reparación del daño a la víctima, además de que el imputado al solicitar dicha suspensión es quien se somete al cumplimiento de determinadas condiciones, en determinado tiempo las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, evitando con ello ser privado de su libertad afrontando su proceso penal bajo otra medida diversa a la prisión preventiva.

PALABRAS CLAVE

Suspensión, Condicional, Proceso, Pena, Reparación, Daño, Victima, Ministerio Publico, Sentencia.

ABSTRACT

In this research we are primarily aims to study the legal concept known as the Conditional Suspension of Criminal Procedure, which became effective on the fifth day of March, two thousand fourteen its publication in the Official Gazette where the National Code of Criminal Procedure, single code nationwide by which focuses on the administration of justice as a flexible mechanism and that added to its implementation you are on the right track for enforcement is issued, also aims to decongest the criminal justice system and ultimately the reintegration of the accused into society, fulfilling the reparation to the victim in addition to the accused to request such suspension is one who submits to the fulfillment of certain conditions in the specified time which they are duly established in the National Code of Criminal Procedure, thereby avoiding being deprived of his liberty.

KEYWORDS

Suspension, Conditional, Process , Grief, repair, damage , Victim, Public Ministry , Judgment .


INTRODUCCION

La finalidad del presente trabajo de investigación es la de difundir a la sociedad jurídica el funcionamiento de una de las figuras jurídicas que nacieron a partir de la reforma constitucional al nuevo sistema de Justicia Penal, resaltando una de sus virtudes que ofrece la Suspensión Condicional del Proceso Penal.
Como ya es de conocerse de que el Representante Social es el encargado de la persecución de los delitos, regido mediante los principios que norman la actividad del Ministerio Público, es importante conocer los diferentes conceptos fundamentales de los objetivos del Ministerio Publico y para el presente caso el momento procesal en el que se debe solicitar una suspensión condicional del proceso penal.
La inclusión de esta figura jurídica como un medio alternativo, se encuentra basada en los principios y garantías establecidas en la carta magna, en la que se busca poner un freno a las sanciones o penas impuestas por el aparato Judicial a los  responsables de los hechos ilícitos, además pretende que el actuar de los individuos que conforman la sociedad se adapten a vivir en armonía, respetando las reglas preestablecidas, mediante mecanismos que garantizan la solución oportuna y efectiva de los problemas que benefician tanto al ofendido y al agresor, ya no de una manera represiva, sancionadora, tardía y desgastante.
Dentro de este marco, en nuestro país y gracias a una constitución en suma garantista, se puede ver reflejado los principios de oportunidad, inmediación, oralidad, celeridad y mínima intervención penal, que solo se pueden dar dentro de un sistema oral penal, que ya no tiene como base que todos los procesos terminen con sentencia, si no que acepta, formas anticipadas de terminación de los procesos penales.


DESARROLLO

Se puede decir que el nuevo sistema de justicia penal contempla ante la ocurrencia de delitos, respuestas distintas o alternativas al proceso judicial, a la sentencia y a la pena. Lo importante, según la actual norma, no es castigar sino re­solver el conflicto social que subyace a los delitos y dar soluciones satisfactorias a las necesidades de integración social que manifiestan los agraviadores con su conducta y a quienes sufrieron daños por la comisión de aquellos. Esta fina­lidad del sistema penal, que debe de conocer  el diseño y funcionamiento de todos los mecanismos procesales que operan dentro del mismo, se concreta, en el caso de la  suspensión condicional del proceso, decidiendo excepcionar el deber estatal de perseguir todos los hechos punibles y otorgando al Ministerio Público y al propio imputado la facultad de solicitar al juez no continuar con un proceso cuando se trata de hechos que no revisten mayor gravedad ni trascendencia social y, a éste, la de declarar terminado el con­flicto ocasionado por el delito sin llevar a cabo el juicio. La aplicación de este instrumento implica la renuncia al juicio, a la imposición de penas en su­puestos concretos y bajo ciertos requisitos o condiciones y a la cárcel como respuesta a la comisión de ilícitos.

¿Qué es la Suspensión Condicional del Proceso?

Una de las definiciones más comunes de la Suspensión Condicional del Proceso Penal la podemos encontrar en el Código Nacional de Procedimientos Penales dentro de sus textos legales que a la letra establecen:
           
ARTICULO 191
Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el ministerio público o por el imputado, el cual  contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse pueda dar lugar a la extinción de la acción penal. (CNPP, 2014)

Otro concepto de Suspensión Condicional de Proceso Penal es:

Es un medio alternativo a la solución de conflictos penales, que surge basada en los principios y garantías establecidas en nuestra Constitución, la que busca de manera efectiva tutelar nuestros derechos y poner un freno al poder punitivo del Estado. (DTEEJO, 2014)

Un fundamento más de la suspensión del proceso a prueba se deriva de la necesidad de humanización en el proceso penal imponiendo justicia a quienes han cometido infracciones con penas leves. Por tanto la suspensión condicional del proceso debe ser entendida como una oportunidad más para que las partes lleguen a convenios o acuerdos sobre la reparación del daño aun cuando el Agente del Ministerio Público ya haya solicitado la vinculación a proceso.

Con ello es que el Código Nacional es el primero en México y en la doctrina que concibe este supuesto como mecanismo alternativo de solución de controversia; Sin embargo las normas no han cambiado e igualmente exigen como condición la vinculación a proceso tal y como procede en lo establecido por el artículo 192 del  Código Nacional de Procedimientos Penales a solicitud del Ministerio Público o del imputado con acuerdo de aquel.

Para la doctrina moderna la Suspensión Condicional del Proceso a prueba, se postula como una reacción diversa ante el delito, ya no mediante la imposición de una sanción al inculpado del hecho punible y las consecuencias que ello implica, sino a través de su sometimiento a un plan de conducta elaborado por el órgano jurisdiccional, el cual le impondrá ciertas obligaciones que deberán ser realizadas en un lapso previamente definido y con ello la expiración satisfactoria del plazo se obtiene la extinción de la acción penal. (CNPP COMENTADO, 2014)

Ahora bien, dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales se otorga legitimación al imputado para presentar la solicitud de suspender el proceso sin el consentimiento del Ministerio Público. Pero una interrogante que debe valorarse sería si el juez puede decidir favorablemente sobre la suspensión aun con la oposición del Representante Social, puesto que se debe considerar que la decisión sobre la procedencia o no de la solicitud es una facultad judicial sujeta a lí­mites. Uno de ellos corresponde al titular de la acción penal y el otro corresponde al mismo Código, ambos intereses se debatirán en la audiencia que se realice al efecto y es donde el Ministerio Público podrá exponer las razones por las que considera que no debe proceder, en el caso específico.

Sin embargo, su posición contraria no vincula al juez, en el supuesto de que éste aprecie que no existe oposición fundada en argumentos válidos puede decretar la procedencia de la suspensión aunque no esté de acuerdo el Ministerio Público. Quizá es posible decir que el ejer­cicio de la facultad discrecional que se le concede termina en la solicitud y en el supuesto de que el razonamiento contrario tiene validez cuando el Ministerio Público ofrezca argumentos válidos al juez que comprueben que los requisitos de aplicación lo hacen improcedente.

Teniendo pues que la procedencia de la suspensión condicional del proceso pena se encuentra regulada dentro del acervo legal 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

1.- Que al auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por  un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años y
2.- Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
3.- Quedan exceptuados de suspensión condicional del proceso los casos en  que el imputado en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso en cualquier fuero del ámbito local o federal. (CNPP, 2014)

De lo anterior se advierte que la suspensión únicamente será procedente en aquellos delitos que no se consideren como graves o en aquellos que no se llegue a la conciliación, teniendo el objeto de que el Estado libremente determine en que supuestos debe ejercer su poder cautelar y en cuales otros no, con la finalidad de incorporar de forma rápida al inculpado a la sociedad sin necesidad de recurrir a la imposición de sanciones.

Esta oportunidad en estudio por así llamarla se solicita una vez que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que dicte el auto de apertura a juicio oral, esto con fundamento legal en lo establecido por el artículo 193 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 193.
Una vez dictado el auto de vinculación a proceso la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse el auto de apertura a juicio y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. (CNPP, 2014)

Una vez que se ha solicitado la suspensión condicional de proceso penal se debe realizar un plan de reparación propuesto por el imputado como un requisito más de procedibilidad, lo anterior encuentra sustento en el siguiente artículo.

ARTICULO 194 : PLAN DE REPARACION
En la audiencia en donde se resuelvan sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso el imputado deberá plantear un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo. (CNPP, 2014)

De igual forma el mismo ordenamiento legal establece las condiciones a cumplir por el imputado las cuales deben ser revisados por la Autoridad competente.

ARTICULO 195  CONDICIONES PARA CUMPLIR DURANTE ELPERIDO SUSPENSIÓN
El juez de control fijara el plazo de suspensión condicional del proceso que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años y determinara imponer al imputado una a varias de las condiciones que deberá cumplir las cuales en forma enunciativa mas no limitativa se señala:
1.- Residir en un lugar determinado
2.- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas
3.- Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o abusar de las bebidas alcohólicas.
4.- Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones.
5.- Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o en la institución que determine el juez de control.
6.- Prestar servicio Social a favor del estado o de instituciones de beneficencia pública.
7.- Someterse a tratamiento médico o psicológico de preferencia en instituciones públicas.
8.- Tener un trabajo o empleo  o adquirir en plazo que el juez de control determine un oficio, arte, industria o profesión si no tiene medios propios de subsistencia.
9.- Someterse a la vigilancia que determine el Juez de Control.
10.- No poseer  ni portar armas
11.- No conducir vehículos
12.- Abstenerse de viajar al extranjero
13.- Cumplir con los deberes de deudor alimentario o
14.- Cualquier otra condición  que a juicio del juez de control logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.
Para fijar las condiciones el juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El ministerio Publico la victima u ofendido podrán proponer al juez de control condiciones a las que considera debe someterse el imputado. El juez de control deberá preguntar al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y en su caso prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia. (CNPP, 2014)

Esta salida es condicional por que exige al imputado plantear un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo y condicional por las propias condiciones a cumplir y en caso de que no se diera cumplimiento al plan de reparación el mismo Código Nacional señala su revocación.

Artículo 198. Revocación de la suspensión condicional del proceso
Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.
El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por dos años más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez.
Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso y ésta en forma posterior fuera revocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberán ser destinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso corresponda a la víctima u ofendido.
La obligación de cumplir con las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, así como el plazo otorgado para tal efecto se interrumpirán mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso. Una vez que el imputado obtenga su libertad, éstos se reanudarán.
Si el imputado estuviera sometido a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones establecidas para la suspensión condicional del proceso así como el plazo otorgado para tal efecto, continuarán vigentes; sin embargo, no podrá decretarse la extinción de la acción penal hasta en tanto quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad dentro del otro proceso. (CNPP, 2014)

Por tanto la Suspensión Condicional del Proceso es aplicable a un grupo definido de delitos por los que podrían tener sanciones de prisión o reclusión siempre que esta no exceda de cinco años, es decir, es específicamente para delitos de leve o mediana gravedad, donde cabe una reparación del daño causado y que lo mejor es ser tratados de manera oportuna, ágil y con resultados rápidos a lo que también se deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción antes de presentar la solicitud ante el Juez de Garantías para que admita su procedencia.
Un aspecto fundamental de este requisito es determinar si la exigencia de la cuantía de la pena se refiere a la judicial o a la legal, es decir, si hay que considerar esta pena en abstracto o en concreto. Pues si la pena en abstracto comienza desde los cinco años y un día no se podrá por haber sobrepasado el límite que impone la ley. Si se considera la pena en concreto debemos estar a los cálculos que puedan devenir producto de las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal.
Sin embargo este análisis en la actualidad debe ir más allá puesto que si bien es cierto la figura de la suspensión condicional nació como respuesta efectiva a los principios de celeridad, inmediación y mínima intervención del estado, buscando garantizar los derechos de las personas con una corriente de la justica de la tercera vía restaurativa que busca resarcir el daño causado y va más allá, puesto que a su vez quiere evitar estigmatizar al imputado, permitiéndole de manera efectiva y rápida acoplar su conducta a una sociedad de derechos, ahorrando tiempo y recursos estatales y devolviendo a la sociedad la confianza en los métodos jurídicos, se ha hecho un abuso de la misma. Convirtiéndola en un mecanismo para evadir responsabilidades y permitiendo que el imputado  se convierta en reincidente y con cargos y circunstancias más graves. Sumado a ello que esta misma es  considerada para el sometimiento de la misma  por un plazo de tres años el cual puede ser aumentado por dos años más dando una totalidad de cinco años, el cual si se aprecia desde el punto de vista del imputado el tiempo para el pago de la reparación del daño lo es un tiempo considerable para no ver tan afectado su patrimonio, sin embargo si lo vemos desde punto de vista de la víctima es un tiempo excesivo para que surta efecto el pago de la reparación del daño.

CONCLUSIÓN

Finalmente se puede concluir que dentro del presente trabajo de investigación se han colmado los puntos relacionados con esta figura jurídica respecto a los requisitos de procedibilidad y las consecuencias de su aplicación, por tanto como ya se ha dicho se puede concluir que la Suspensión Condicional del Proceso tiene su base, en los principios de proporcionalidad y de racionalidad de los establecidos en la Constitución frente a un hecho delictivo cometido por primera vez de escasa importancia y gravedad donde se harán los arreglos necesarios para restaurar la paz social, además de satisfacer la reparación del daño al ofendido sin privar al que delinquió a cambio de darle una oportunidad de adecuar su conducta en la sociedad ya que durante el curso de su aplicación, la persona que ha sido sometida a la suspensión continúa viviendo en el seno familiar y comunidad organizando su vida conforme a las condiciones descritas por el Juez.


BIBLIOGRAFIA

La Nueva Era en Consulta Jurídica, Ed. Especial (2015) Código Nacional de Procedimientos Penales Comentado, México, Editores Libros Técnicos.
La Nueva Era en Consulta Jurídica, Ed. Especial (2015) Diccionario Temático Especializado en Juicios Orales, México, Editores Libros Técnicos.
México, Diario Oficial de la Federación (2014) Decreto que emite Código Nacional de Procedimientos Penales.
Vasconcelos Méndez R. (n.d) la Suspensión del Proceso a Prueba, Revista del Instituto de la Judicatura Federal (vol. 28) recuperado de http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/28/.